Comunicado 9 (15-Mayo-2020)
Ciudad de México a 19 de mayo de 2020.
Como se ha hecho de su conocimiento en días anteriores, el pasado 14 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como acciones extraordinarias, mismo que tuvo precisiones el día 15 de mayo del año corriente. Es importante señalar que en esa misma fecha se publicaron los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral que establecen la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas a partir del día 18 de mayo de 2020 (mismo que se adjunta de manera completa al presente).
En virtud de lo anterior y considerando la reapertura escalonada de las actividades hacemos de su conocimiento que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante Oficio No 095443612700/0380 estableció el Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de la Enfermedad Respiratoria Viral, incluido COVID-19 (oficio que se adjunta).
El algoritmo anterior muestra el lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio Viral, incluido COVID-19, por lo que en el supuesto de que en la fuente de trabajo se presente algún caso de contagio de este virus se deberá otorgar la incapacidad correspondiente al trabajador afectado.
Adicionalmente el Consejo Técnico del IMSS habilitó realizar el trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19, mediante la página web http://www.imss.gob.mx/covid-19. A continuación se muestran los pasos que se deberán realizar para el trámite de incapacidad sin necesidad de acudir físicamente al IMSS.
Pasos a seguir:
Ingresando al sitio que se menciona aparecerá una pantalla como la que se muestra, se deberá dar click en la pestaña Permiso COVID-19.
3. UnavezquesedaclickenINICIARapareceuncuestionarioparadeterminar si realmente se trata de un caso de COVID-19. (como se muestra en la imagen)
Esta incapacidad es un permiso especial por contingencia, que se puede realizar desde la página de internet y en caso de que le sea otorgado el permiso al trabajador que lo solicita se realizará el pago de la misma por 11 días, debido
a que los primeros tres no se cubren al ser una incapacidad temporal por enfermedad general, y se paga el 60% del salario, lo anterior tal y como lo establece la Ley del IMSS en sus artículos 96, 97, 98, 99 y 100, los cuales mencionan lo siguiente:
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.
Artículo 99. En caso de incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del Instituto de someterse a hospitalización, o cuando interrumpa el tratamiento sin la autorización debida, se suspenderá el pago del subsidio.
Adicionalmente en archivo adjunto se hacen llegar las recomendaciones que realiza la Secretaría del Trabajo para la implementación de medidas sanitarias en la fuente de trabajo.
Por otra parte, le informamos que en días anteriores el Gobierno de México a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales emitió la circular No. 099001300000/68/2020 “CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN PARA CASOS CON CORONAVIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19) COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO”, el cual contiene los criterios de calificación para casos con Coronavirus SARS-CoV-2, como enfermedad de trabajo.
Dichos criterios están dirigidos a los trabajadores de sector salud público
y privado como lo son: médicos, enfermeras, personal de los servicios auxiliares
de diagnóstico (laboratorio y gabinete), asistentes médicas, trabajo social,
terapia respiratoria, dietología, servicios de intendencia, auxiliares del servicio de
patología y cualquier otro puesto de trabajo que tenga contacto con
pacientes en los servicios de consulta externa, urgencias, admisión continua,
terapia intensiva, y aquellos puestos donde se demuestre que el trabajador
estuvo expuesto a la infección SARS-CoV-2 en ejercicio o con motivo de su
trabajo de alguna actividad esencial. Este documento divide los casos por
escenarios 1 y 2.
Escenario 1: Trabajadores infectados del 27 de febrero al 23 de marzo de 2020. Escenario 2: Trabajadores infectados del 24 de marzo de 2020 hasta que exista un nuevo escenario.
Para poder calificar un caso de COVID-19 como enfermedad de trabajo se requiere:
-
Que el trabajador presente el criterio de caso confirmado (durante el escenario 1 o 2).
-
Que se encuentre dentro del personal expuesto ocupacionalmente (médicos, enfermeras, personal de los servicios auxiliares de diagnóstico (laboratorio y gabinete), asistentes médicas, trabajo social, terapia respiratoria, dietología, servicios de intendencia, auxiliares del servicio de patología y cualquier otro puesto de trabajo que tenga contacto con pacientes en los servicios de consulta externa, urgencias, admisión continua, terapia intensiva, etc.)
-
Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto de exposición laboral y el inicio del cuadro clínico del trabajador.
-
Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con Coronavirus, posterior a protocolo de estudio (historia clínica y laboral detallada) y la caracterización de alguna exposición extra laboral.
-
Este diagnóstico deberá ser emitido por un médico del IMSS quien deberá
generar el documento ST-correspondiente (ST-1, ST-9 y ST-3, este último para el caso de secuelas o fallecimiento), y corresponderá colocar en el diagnostico confirmado de COVID-19.
Una vez que se emite el documento correspondiente por el médico del IMSS con la calificativa del COVID-19 como enfermedad profesional, se deberá seguir con los trámites administrativos para el pago de la incapacidad como enfermedad de trabajo.
Se envía como archivo adjunto la circular No. 099001300000/68/2020 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN PARA CASOS CON CORONAVIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19) COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO, misma que contiene de manera detallada la información en comento.
La información anterior se comparte con el objetivo de que se encuentren preparados y en posibilidad de orientar a sus trabajadores en caso de ser necesario pues el retorno a las labores conlleva el riesgo de que se presenten casos de contagio por COVID-19.
Quedando a sus órdenes para cualquier aclaración o duda, saludos.
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